Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1997, C. 562. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 562. XXVII.

ORIGINARIO

C.M. y H.. S.A.M.A.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 357/358 la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de reposición contra la providencia simple dictada a fs. 356; por medio de la cual se ordenó correr traslado del pedido de explicaciones formulado por la parte actora. La recurrente sostiene que el requerimiento excede la facultad conferida por el art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que más que un pedido de explicaciones se trata de la proposición de un nuevo punto de pericia.

    Asimismo requiere que se ordene el desglose de los instrumentos que el experto acompañó al producir su dictamen, toda vez que, según arguye, se trata de una agregación extemporánea de prueba documental.

  2. ) Que, contrariamente a lo sostenido por la representante de la Provincia de Buenos Aires, las explicaciones requeridas a fs. 355 no importan la formulación de un cuestionamiento novedoso y ajeno al propuesto oportunamente. La pregunta integra y es consecuencia de las aseveraciones efectuadas por el perito.

    En efecto, al afirmar el experto -al contestar la pregunta f de la parte demandada- que el nivel de agua existente "a 1985" no era ya el natural, es preciso determinar cuál era el nivel anterior. La explicación pedida no resulta ajena tampoco al primer punto de pericia de la actora que no mereció objeción de la contraria (ver fs. 249 y 265 y siguientes).

    - 3°) Que el pedido de desglose tampoco puede ser ndido. El profesional designado ha recurrido a los infortécnicos a los que hace referencia y los ha agregado como xos a fin de evitar repeticiones innecesarias. Mal puede ontrarse en esa conducta el propósito de agregar umentación en forma extemporánea.

    Nada impide el temperamento adoptado si se tiene en nta que bien pudo transcribir esos "anexos" sobre la base darle a su dictamen la apoyatura correspondiente (art.

    , código citado). Es necesario precisar que dichos mentos resultaban necesarios para evacuar los puntos de icia a los que no le eran extraños.

    Por ello se resuelve: No hacer lugar al planteo formula- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO QUEZ.

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