Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1997, C. 417. XXXIII

Fecha31 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 21. XXXIII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

J., F.O. c/ Agua y Energía Eléctrica - Sociedad del Estado.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: 'J., F.O. c/ Agua y Energía Eléctrica - Sociedad del Estado'; C.417.XXXIII.

'C., P.N. c/ Compañía General de Comercio e Industria S.A.'; R.211.XXXIII. 'R.F., M. c/ Hogar Israelita para Ancianos y Huérfanos'; R.215.XXXIII.

'R., E. c/ Ingratta S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 1 de J.21.XXXIII. y R.215.XXXIII; de fs.

26 de C.417.XXXIII. y de fs. 34 de R.211.XXXIII. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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    ...los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: 'J., F.O. c/ Agua y Energía Eléctrica - Sociedad del Estado'; C.417.XXXIII. 'C., P.N. c/ Compañía General de Comercio e Industria S.A.'; R.211.XXXIII. 'R.F., M. c/ Hogar Israelita para Ancianos y Huérfanos'; R.215.XXXII......
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