Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1997, M. 269. XXIV

Fecha31 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 269. XXIV.

ORIGINARIO

M.S.A.C.I.M.A.C. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ ordinario - incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 5/8.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

  2. ) Que las pruebas producidas por los interesados en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 73/75, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts.

    78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que en relación a lo expresado por el señor representante del Fisco en su dictamen de fs. 71, corresponde hacer saber a la parte actora que, si bien el beneficio previsto en el artículo citado puede ser solicitado en cualquier estado del proceso, no corresponde reconocerle efectos retroactivos anteriores a la fecha de su interposición (arg. Fallos: 314:145), razón por la cual la exención solicitada no debe alcanzar el pago de la tasa de justicia devengada en autos atento a las fechas de inicio de los autos principales

    - y del presente incidente.

    Por ello, se resuelve: Admitir la petición y, en consencia, conceder a M.S.A.C.I.M.A.C. el beneficio de igar sin gastos con el alcance que surge del considerando N.. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO AR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO GIANO.

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