Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1997, T. 142. XXXIII

Fecha31 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 327. XXXIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Adarme, J.R. c/S. de F., Mercedes y otros.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'Adarme, J.R. c/S. de F., Mercedes y otros'; T.142.XXXIII. 'T., L.O. c/ Sococia S.A.C.I. C.A.'; por la actora en la causa L.223.XXXIII. 'L., J.M. c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.'; por Allianz Ras Argentina S.A. de Seguros Generales (citada en garantía) en la causa P.262. XXXIII. 'P., A.S. c/C.U. y Compañía de Seguros Plus Ultra S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 86 de A.327, fs. 57 de P.262. y fs. 67 de T.142. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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