Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 1997, C. 571. XXXII

Fecha21 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 571. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    C.Z.S.E.C.P.A. c/ Municipalidad de Posadas.

    Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C.Z.S.E.C.P.A. c/ Municipalidad de Posadas", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones declaró inadmisible la demanda promovida por el titular de la concesión de ciertas líneas de transporte público local de pasajeros, con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución n° 779/94 y de la ordenanza n° 250/94, ambas del Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, concernientes a la creación de un nuevo ramal en favor de otra empresa. Contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

    2. ) Que para así decidir, y en lo que al caso interesa, la Corte provincial sostuvo que la resolución n° 694/94 fue en realidad la que había creado el ramal en cuestión y que ese acto, por provenir del Concejo Deliberante de la ciudad de Posadas, era definitivo, causaba estado y, por ende, a partir de su notificación o conocimiento por parte del afectado había comenzado a correr el plazo para impugnarlo judicialmente. Concluyó, en consecuencia, que la demanda fue planteada una vez vencido dicho plazo, y que a ello no obstaba la existencia de la resolución n° 779/94 y la ordenanza n° 250/94 por tratarse la primera de un acto confirmatorio de la n° 694/94, y la segunda por ser "reproducción y confirmación" de ésta.

    3. ) Que si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido -como ocurre en el caso- exhibe un manifiesto apartamiento de las constancias de la causa, y omite considerar argumentos conducentes para la correcta resolución del pleito (Fallos: 301:174, entre otros).

    4. ) Que ello es así, pues la resolución n° 694/94 estableció que "a través de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, se gestione la inmediata publicación de un edicto por única vez en el Boletín Oficial, con la propuesta de creación del Ramal 'C' de la Línea N° 10 del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Posadas", con el itinerario que menciona (art. 1°); y encomendó además a la concesionaria de la línea 10 publicar la propuesta en el diario local de mayor circulación (art. 2°). Por su parte, mediante la resolución n° 779/94, el Concejo Deliberante rechazó las impugnaciones que había formulado el actor, y en igual fecha dictó la ordenanza n° 250/94 por la que aprobó la propuesta y estableció el nuevo ramal.

    5. ) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento de la Corte provincial que consideró que el ramal en cuestión había sido creado por la resolución n° 694/94 traduce un claro apartamiento de los términos de las decisiones del C.D.; y deja sin respuesta los planteos formulados en la demanda, según los cuales la resolución n° 694/ 94 constituyó un acto previo cuyo único objeto era

  2. 571. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    C.Z.S.E.C.P.A. c/ Municipalidad de Posadas. dar oportunidad a los interesados para que pudieran realizar las impugnaciones que estimasen pertinentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la ordenanza n° 8/93, que reglamenta el procedimiento a seguir antes de resolver sobre la creación o ampliación de ramales del transporte público.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Acumúlese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 55 y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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