Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 1997, M. 466. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Marcos, C.S. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ amparo.

S.C.M.466.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

C.S.M. y M.L.G., quienes invocan que están matriculadas en el Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, que ejercen su profesión como auxiliares de la justicia, tanto en el ámbito de la Capital Federal como en todos los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires y que tienen su domicilio en jurisdicción de dicha provincia, interponen la presente acción de amparo contra la acordada 2728/96 de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que aprobó el "Reglamento de inscripción para la confección de listas y designaciones de oficio de Profesionales Auxiliares de la Justicia" (peritos), por ser contraria, según dicen, a garantías consagradas en los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.

Manifiestan que la disposición atacada les acarrea un grave perjuicio económico, en tanto cercena sus posibilidades de trabajo en la provincia.

En este contexto V.E. me corre vista por la competencia a fs. 29.

-II-

Toda vez que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal guarda sustancial analogía con la resuelta por la Corte en la sentencia del 1° de julio de 1997 in re P.298. X. "Panosetti, D. y otro s/ acción de amparo", que

o suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de e Ministerio Público en esa oportunidad, me remito a las sideraciones allí expuestas brevitatis causae.

En consecuencia, dado que el respeto del sistema eral y de las autonomías provinciales exige que se reserve os jueces locales el conocimiento y decisión de las causas , en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su echo público (Fallos: 310:295 y 2841; 314:94 y 810; :1892, entre otros), opino que la presente demanda de aro resulta ajena a la instancia originaria del Tribunal.

Buenos Aires, 27 de agosto de 1997.

MARIA GRACIELA REIRIZ COPÍA

M. 466. XXXIII.

ORIGINARIO

M., C.S. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ amparo.

Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la decidida por esta Corte en la causa P.298.

X. "Panosetti, D. y otro s/ acción de amparo", pronunciamiento del 1° de julio de 1997.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en estas actuaciones. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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