Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 1997, C. 310. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P., A. c/ Riva S.A.I.I.C.F.A. y otro s/ cobro de pesos (ley 24.028).

S.C.C.. N° 310.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Surge de las actuaciones que la parte actora, amparada en los arts. 30, 75 sgtes. y ccs., LCT; 2, 8, 9 y ccs., ley 24.028; ley 19587, decs. 4160/73 y 351/79; CCT 35/75; ley 7718, 7229 y dec. 7488/72; ley 22.250, dec. regl. y res. 1069/91; promovió demanda contra R.S.A.I.I.C.F.A. y Banco de la Nación Argentina, peticionando la reparación de la incapacidad que afirma padecer como consecuencia del infortunio sufrido mientras desempeñaba tareas en la remodelación de la Sucursal Zárate de dicha entidad financiera (fs. 14/23).

El reclamo fue iniciado ante el Tribunal laboral de Zárate -Pcia. de Buenos Aires- quien se pronunció expresamente en favor de su competencia (fs. 29).

A fs. 38, obra agregado oficio cursado por el señor juez Federal de Campana en autos "Banco de la Nación Argentina s/ inhibitoria", por el que requiere la remisión de los obrados en virtud de haberse acogido el planteo inhibitorio formalizado por la entidad bancaria con sustento en los arts. 116 CN, y 7, 8, 9 y ccs., CPCCN.

Ratificada su competencia por la justicia local (fs. 41/42) y desestimado el planteo inhibitorio, se suscitó un conflicto que corresponde resolver a ese Alto Cuerpo, en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del dec-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

V.E. ha establecido que corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, aun en aquellas que versen sobre cuestiones laborales (Fallos:

303:434; 312:592). Dicha doctrina, además, fue aplicada respecto de aquellos litigios de los que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (organismo autárquico estatal, según art. 1, anexo-ley 21.799 y modificatorias), sin que obstara a ello la circunstancia de ser codemandada una persona no aforada (Fallos: 307:1831).

En la causa, el actor, quien afirma haber prestado tareas para la constructora R.S.A. en las obras de remodelación de la sucursal Z. del Banco de la Nación, demandó igualmente a dicha entidad -a cargo, a su entender, de la supervisión inmediata y la dirección mediata de tales trabajos, incluido el de los operarios- fundado en que le corresponde afrontar solidariamente las consecuencias del infortunio, en virtud de lo dispuesto por los arts. 30, LCT; 32, ley 22.250 y 16 de su decreto reglamentario.

En virtud de lo expuesto y la expresa invocación del fuero de excepción por la entidad bancaria (doctrina de Fallos: 312:1839, 2010; 315:1357, a contrario sensu), considero que estos obrados deben remitirse al Juzgado Federal de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.

Buenos Aires, 19 de agosto de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 310. XXXIII.

P., A. c/ Riva S.A.I.I.C.F.A. y otro s/ cobro de pesos (ley 24.028).

Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que el Juzgado Federal de Campana resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo de Zárate, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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