Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 1997, L. 69. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 69. XXVI.

RECURSO DE HECHO

L., E.C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., E.C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento de esta Corte en Fallos: 317:1076 -disidencias del juez M.O.'Connor y de los jueces B., P. y L.- a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir a la recurrente a sostener un criterio opuesto. Exímese a la M.C.B.A. de satisfacer el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 50 vta.

Notifíquese con copia del precedente citado, agréguese la queja al principal, y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (por su voto)- GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia)- A.R.V. (en disidencia).

VO

L. 69. XXVI.

RECURSO DE HECHO

L., E.C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos recaídos en Fallos:

317:1076 y en la causa D.34.XXIV "Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiación" -votos del juez B.- fallada el 30 de abril de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Exímese a la recurrente de satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido a fs. 50 vta. Notifíquese con copia de los precedentes citados, agréguese la queja al principal, y remítanse. A.B..

DISI

L. 69. XXVI.

RECURSO DE HECHO

L., E.C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

  1. ) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en primera instancia, excluyó del régimen de la ley 23.982 al crédito por honorarios del letrado de la parte actora. Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 154/158 cuya denegación motivó la presente queja.

  2. ) Que para así decidir, el tribunal de alzada consideró que la imposición de las costas al municipio era de fecha posterior al 1° de abril de 1991.

  3. ) Que, en lo concerniente a la causa o título de los créditos en cuestión cabe advertir que, a los fines de la aplicación del régimen de consolidación corresponde atender al tiempo de realización de las tareas y no a la fecha del auto regulatorio (art. 1° de la ley 23.982 y art.

  4. inc. d del decreto 2140 de 1991).

  5. ) Que, por lo demás, las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 317:1076 -votos de los jueces N. y F. y del juez B.- a cuyos fundamentos cabe remitirse en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el

    fallo apelado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Exímese a la recurrente de satisfacer el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 50 vta. Notifíquese con copia del precedente citado, agréguese la queja al principal, y remítase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT- GUSTAVO A. BOSSERT.

    DISI

    L. 69. XXVI.

    RECURSO DE HECHO

    L., E.C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  6. ) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en primera instancia, excluyó del régimen de la ley 23.982 al crédito por honorarios del letrado de la parte actora. Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 154/158 cuya denegación motivó la presente queja.

  7. ) Que para así decidir, el tribunal de alzada consideró que la imposición de las costas al municipio era de fecha posterior al 1° de abril de 1991.

  8. ) Que, en lo concerniente a la causa o título de los créditos en cuestión cabe advertir que, a los fines de la aplicación del régimen de consolidación corresponde atender al tiempo de realización de las tareas y no a la fecha del auto regulatorio (art. 1° de la ley 23.982 y art.

  9. inc. d del decreto 2140 de 1991).

  10. ) Que, por lo demás, la cuestión planteada en el remedio federal excede el mero interés de los litigantes (confr. Fallos: 317:1076, considerando 2°) y encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento recaído en la causa L.109.XXIX. "L., J.F. c/ Ferrocarril General Belgrano" -voto del juez V.- sentencia del 30 de abril de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el fallo apelado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Exímese a la recurrente de satisfacer el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 50 vta. Notifíquese con copia de los precedentes citados, agréguese la queja al principal, y remítase.

    A.R.V..

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