Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 1997, R. 950. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Ramos, N.H. s/ delito de robo calificado y abuso deshonesto reiterado (Causa N° 118).

S.C.R. 950, L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de la Capital Federal, condenó a N.H.R. a la pena de quince años de prisión por considerarlo autor de los delitos de robo agravado por el uso de armas, reiterado en cinco oportunidades; tentativa de robo agravado por el uso de armas, reiterado en cuatro oportunidades y abuso deshonesto reiterado en siete ocasiones (fs. 1/32).

El señor F. ante dicho tribunal, que había solicitado que se condenara al imputado a la pena de veinte años de prisión, interpuso contra ese pronunciamiento recurso de casación, planteando a tal efecto la inconstitucionalidad del artículo 458, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto le impide al ministerio fiscal, tal como acontece en el caso, deducir esa vía impugnativa contra las sentencias condenatorias que hayan impuesto una pena privativa de libertad superior a la mitad de la requerida (fs. 33/40).

Cabe aclarar que en el citado recurso, el apelante se agravia del encuadre legal que se le otorgó a uno de los hechos motivo de condena, extremo que traduce una crítica contra lo resuelto por el citado tribunal oral en cuestiones que se vinculan con la posible inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inciso 1°, del Código Procesal Penal).

La denegatoria de dicho recurso motivó la presentan de la pertinente queja, la que fue desestimada a fojas 55. Para así resolver, la Sala I de la Cámara Nacional de ación Penal consideró que no correspondía extender en or del ministerio fiscal la doctrina sentada por V.E. en causa G.342.XXVI "G., H.D. y otro s/ recurso casación - causa N° 32/93", resuelta el 7 de abril pasado, cuanto decidió la admisibilidad del recurso de casación ucido por el imputado en el supuesto previsto en el ículo 459 inciso 2° del código ritual, declarando la alidez constitucional de la limitación allí establecida, o la forma más adecuada para asegurar la garantía de la le instancia en materia penal prevista en el artículo 8, iso 2°, apartado h), de la Convención Americana sobre echos Humanos.

Contra esa decisión se dedujo recurso extraordina- , cuya denegatoria a fojas 69/73 dio lugar a la articulan de esta presentación directa.

El criterio de esta Procuración General, acerca de validez constitucional de los límites objetivos que el igo Procesal Penal de la Nación impone por el monto de las as para recurrir en casación, ha sido reiteradamente uesto a partir del dictamen en la causa M.820.XXIX "M.-S.A. s/ robo y atentado a la autoridad", del 1 febrero del corriente año.

Más aún, he tenido oportunidad de extender el criio allí invocado con relación a la limitación que impone ministerio fiscal el citado artículo 458, inciso 2°, del igo adjetivo, por las razones invocadas al dictaminar en

S.C.R. 950, L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

los autos M.294.XXX "M.G., F.J. y otros s/ averiguación inf. ley 23.737", el 31 de marzo último.

Por tal motivo, a los sólidos argumentos vertidos por el recurrente no cabe más que reiterar y dar por reproducidas, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en dicha oportunidad, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Por todo ello, mantengo en todos sus términos la queja interpuesta a fojas 74/87.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

R. 950. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Ramos, N.H. s/ delito de robo calificado y abuso deshonesto reiterado (Causa N° 118).

Buenos Aires, 16 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por P.N. (fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa R., N.H. s/ delito de robo calificado y abuso deshonesto reiterado (Causa N° 118)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (por su voto).

VO

R. 950. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Ramos, N.H. s/ delito de robo calificado y abuso deshonesto reiterado (Causa N° 118).

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTOVAZQUEZ Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación" -voto del juez V.-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítase. A.R.V..

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