Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 1997, B. 293. XXXIII
Fecha | 16 Octubre 1997 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B., C.N. y otro s/ tenencia de estupefacientes para uso personal -Causa N° 460-. S.C.B.293, L. XXXIII.-
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La cuestión planteada en autos es substancialmente análoga a la considerada en las causas S.708 XXXII, caratulada "S., R.S. s/ queja" y R.950 XXXI, caratulada "Ramos, N.H. s/ delito de robo calificado y abuso deshonesto reiterado", en las que esta Procuración General de la Nación dictaminó con fecha 22 de febrero y 5 de diciembre de 1996 respectivamente, por lo que, manteniendo el recurso interpuesto por el señor F. de Cámara, me remito a aquellos fundamentos en orden a la brevedad.
Por ello, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar a la queja, revocar el pronunciamiento impugnado y ordenar el dictado de uno nuevo conforme a derecho.
Buenos Aires, 30 de abril de 1997.
Es Copia Luis Santiago González Warcalde
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293. XXXIII.
RECURSO DE HECHO
B., C.N. y otro s/ tenencia de estupefacientes para uso personal -Causa N° 460-. Buenos Aires, 16 de octubre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.O.P. (fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa B., C.N. y otro s/ tenencia de estupefacientes para uso personal -Causa N° 460-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.
Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (por su voto).
VO
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293. XXXIII.
RECURSO DE HECHO
B., C.N. y otro s/ tenencia de estupefacientes para uso personal -Causa N° 460-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTOVAZQUEZ Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación" -voto del juez V.-, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.
Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítase. A.R.V..