Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, R. 1229. XXXII

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1229. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R.L., Justo c/ Sade S.A.C.

C.I.F.I.M. - Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R.L., Justo c/ Sade S.A.C.C.I.F. I.M. - Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que, contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs.

    184/186, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo) que, al revocar la de primera instancia (fs.

    169/170), rechazó la demanda en la que se reclamaban indemnizaciones fundadas en la ley 9688 (modif. ley 23.643) por considerar incumplidos los requisitos propios de la debida individualización de la pretensión, la actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 191/195) cuya denegatoria (fs. 205/206) dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada pues, aunque remitan al examen de materias de índole procesal que son, como regla y por su naturaleza, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando los tribunales de la causa se han excedido del límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 311:2687; 313: 528).

  3. ) Que, en efecto, si bien la codemandada S.S.A.C.C.I.F.I.M. (fs. 39/42) invocó la excepción de defecto legal -no prevista en la ley 18.345- y atribuyó falencias al

    escrito de demanda, a continuación la contestó sin más ni más, extendiéndose en el desarrollo de negativas específicas respecto de cada uno de los temas que habían sido expuestos en ella. Dicha parte ofreció, además, pruebas tendientes a demostrar la improcedencia del reclamo, postura que igualmente adoptó la codemandada Y.P.F. (fs. 27/29). Admitido el reclamo de la actora en primera instancia, la codemandada Sade (fs. 173/178) recurrió el pronunciamiento por cuestiones que hacían al fondo del asunto y a las bases tenidas en cuenta para la determinación del monto, con abandono implícito del defecto legal invocado en el responde. En virtud de ello, el a quo no tenía facultades para pronunciarse sobre la insuficiencia del escrito de demanda pues el régimen del art.

    277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación citado por el a quo, sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (causa H.19.XXXII "H.A., M.Y. y otro c/ M., H.M. s/ daños y perjuicios - sumario", sentencia del 10 de diciembre de 1996 y Fallos: 315: 127 y sus citas).

  4. ) Que, por lo demás, tampoco constituye fundamento válido la cita del art. 65 de la ley 18.345 y los argumentos vertidos al respecto, pues la aplicación de dicha norma no autoriza a prescindir de la intimación prevista en el art.

    67 de la misma ley a efectos de corregir las imprecisiones de la demanda (Fallos: 306:1528).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la senten

    R. 1229. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    R.L., Justo c/ Sade S.A.C.

    C.I.F.I.M. - Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. cia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Acumúlese la queja al principal. H. saber y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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