Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, C. 900. XXXII

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., I.R. c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ reintegro de aportes.

S.C.C.. N° 900.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III), cuanto los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II), se declararon incompetentes para conocer en esta causa, razón por la cual corresponde que V.E. resuelva el conflicto trabado (art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58).

Resulta decisivo para resolverlo recordar, en primer término, que a partir de la sanción de la ley 24.463 las causas radicadas ante la primera de las cámaras citadas, pendientes de sentencia, debían adecuarse al procedimiento sumario en ella previsto y continuar su sustanciación ante la justicia en lo contenciosoadministrativo federal (v. arts. 15 y 24).

Luego, el art. 7° de la ley 24.655, dispuso que esos juicios pasaran de inmediato a tramitar ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social (v.

Comp. 344.XXXI "G.P., M.P. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional", sentencia del 22 de octubre de 1996).

Si bien la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente no se encuentra comprendida en los supuestos enumerados en el art. 2° de la ley 24.655, a falta de una norma que determine el tribunal con competencia para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra sus decisiones, habida cuenta de que ella administra un régimen de previsión de alcance nacional, considero que resultan de aplicación al sub lite por analogía, los citados preceptos

legales que atribuyen jurisdicción a los Juzgados de la Seguridad Social dado su especialidad en asuntos similares al presente.

Y desde que V.E. sostuvo reiteradamente su facultad de declarar la competencia en favor de los tribunales correspondientes, aun cuando no hayan intervenido en la contienda (Fallos: 282:242 y 377; 295:506, entre otros), opino que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social que corresponda, es competente para conocer en esta causa.

Buenos Aires, 16 de julio de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 900. XXXII.

G., I.R. c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ reintegro de aportes.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que la justicia federal de primera instancia de la seguridad social resulta competente para conocer en las actuaciones. Remítase la causa a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social a los efectos que correspondan. H. saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR