Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, T. 436. XXXI

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T., T.E. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente de beneficio de litigar sin gastos.

S.C. T.436.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

- I - El Defensor Oficial ante V.E. y la Defensora Oficial por ante los fueros civil y comercial, en ejercicio de la representación que ejercen en estos autos respecto del menor J.F.C. y de T.E.T., respectivamente, solicitan que se les conceda a sus representados el beneficio previsto en los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Manifiestan que el menor, de trece años, es huérfano, toda vez que su padre murió trágicamente a raíz de un incendio producido en el penal de Olmos en donde se encontraba cumpliendo una condena y su madre ha fallecido recientemente debido a la grave enfermedad que la aquejaba:

S.I.D.A., circunstancia que fue denunciada a fs. 7. Como consecuencia de ello, actualmente se encuentra alojado en el Instituto San Martín, dependiente del Consejo del Menor y la Familia.

Afirman que, del legajo personal del menor obrante a fs. 17/59, se desprende el estado de abandono material y moral en que el niño se encontraba y su absoluta pobreza, careciendo totalmente de recursos económicos para hacer frente a los gastos que le demande la tramitación del juicio principal -en el que reclama los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de su padrecomo así también

imposibilidad absoluta que tiene, por el momento, de llea obtenerlos.

Sostienen, por último, que V.E. debe acoger favoramente la petición, toda vez que la crítica situación pamonial por la que atraviesa el menor no puede constituir impedimento para el ejercicio de sus derechos en sede juial, dado que ello violaría las garantías consagradas en arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

- II - V.E. ha sostenido reiteradamente que la concesión beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prute apreciación judicial en tanto los medios probatorios orporados al incidente reúnan los requisitos suficientes a llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las diciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considedo 1° y sus citas; 315:276 y 1025 y sentencia in re B.

.X. "Bertinat, P.J. y otros c/ Buenos Aires, Procia de s/ daños y perjuicios, incidente de beneficio de igar sin gastos", del 4 de octubre de 1994).

Es decir, en cada situación concreta el Tribunal erá efectuar un examen particularizado a fin de determinar carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de en lo invoca, para lo cual no es imprescindible producir prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza re las condiciones de pobreza sino que es suficiente que elementos de convicción incorporados al expediente mitan verificar que el caso encuadra en el supuesto que

S.C. T.436.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

autoriza el otorgamiento del beneficio.

A la luz de tales principios, es mi parecer que en el sub lite dichos requisitos han sido cumplidos por loque el pedido efectuado debe prosperar.

La prueba concluyente resulta ser el legajo N° 583.771 que el peticionario tiene en el Consejo del Menor y la Familia, de cuyas constancias se desprende que efectivamente éste carece de recursos y se encuentra imposibilitado de obtenerlos, por ahora, por lo que no cuenta con los medios suficientes que le permitan afrontar los gastos que le demande la sustanciación del expediente principal.

En consecuencia, teniendo presente la reserva efectuada por el Representante del Fisco a fs. 69 vta., y a efectos de garantizar el derecho a la defensa en juicio y la igualdad de las partes ante la ley, fundamentos de esta facilidad, opino que V.E. puede admitir el beneficio de litigar sin gastos solicitado a favor de J.F.C..

Buenos Aires, 5 de agosto de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

T. 436. XXXI.

ORIGINARIO

T., T.E. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 1/2.

Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por el interesado en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 71/72, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a J.F.C. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N..

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