Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, C. 378. XXXIII

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D., P. s/ denuncia.

S.C.C.. N° 378.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de Junín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por P.A.D..

En ella da cuenta que, trasladándose hacia una agencia de la Dirección General Impositiva, fue asaltada por el chofer del taxi que la transportaba, quien le sustrajo un maletín con numerosa documentación de la firma para la que trabaja y una chequera con varios cheques en blanco de su cuenta corriente en el Banco Provincia, los que, tiempo después, fueron presentados al cobro, algunos de ellos dentro del ámbito de la Capital y otros en localidades de la provincia de Buenos Aires.

La justicia nacional declinó parcialmente la competencia para conocer de las estafas intentadas mediante la presentación al cobro de los valores sustraídos en favor de los distintos tribunales con jurisdicción sobre las sucursales donde fueron depositados los documentos. Fundó su decisión en las previsiones del art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación, conforme al cual, en caso de tentativa, será competente el juez de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución (fs.

10/11).

Por su parte, el magistrado con jurisdicción sobre

la ciudad de Rojas, donde se habría depositado uno de los cheques robados, rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo, para ello, que no estaría acreditado el lugar donde se produjo la entrega de la orden de pago, que puede no coincidir con el domicilio del banco donde fue presentado al cobro (fs.

14).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó, finalmente, trabada la contienda (fs. 20/21).

Habida cuenta que V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo del corriente año), considero que asiste razón al magistrado provincial en el sentido de que la declinatoria del tribunal nacional no se halla precedida de la investigación necesaria para determinar esa circunstancia (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

En tales condiciones, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, que previno, continuar entendiendo en estas actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 17 de julio de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 378. XXXIII.

D., P. s/ denuncia.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por P.D..

    Esta manifestó que fue asaltada por el chofer de un taxi en el que viajaba, quien le sustrajo, entre otras cosas, una chequera con varios cheques en blanco, perteneciente a la cuenta corriente que la empresa para la que trabaja posee en el Banco Provincia.

  2. ) Que a fs. 10/11, el titular del juzgado nacional declinó parcialmente la competencia, respecto de los cheques que fueron presentados al cobro en sucursales ajenas a su jurisdicción, en favor de los tribunales con competencia en los lugares en que fueron depositados.

    Por su parte, el magistrado provincial rechazó el conocimiento atribuido respecto del cartular presentado al cobro en el ámbito de su jurisdicción, por entender que el planteo resultaba prematuro ante la falta de investigación respecto del lugar en que efectivamente había sido entregado el documento en cuestión a quien presentó al cobro dicho cartular (fs. 14/15).

  3. ) Que con la insistencia del primero de ellos, se dio por trabada la contienda de competencia, en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (fs.

    20/ 21).

    °) Que es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados es decir, en el banco girado (Fallos: 311:

    480; Competencia N° 661.XXXI. "F., D.M. s/ denuncia", Competencia N° 89.XXXII. "J. de G., Z. s/ denuncia robo" y Competencia N° 896.XXXII. "Z., S. s/ denuncia", resueltas el 20 de agosto de 1996, el 10 de octubre de 1996 y el 18 de febrero de 1997, respectivamente).

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá seguir conociendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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