Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, A. 244. XXXIII

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 244. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Almagro Caja de Crédito s/ quiebra s/ incidente de observación a la fecha de cesación de pagos.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Almagro Caja de Crédito s/ quiebra s/ incidente de observación a la fecha de cesación de pagos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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