Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, A. 224. XXXII

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 224. XXXII.

    A., M.A. y otros c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej�rcito) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A).

    Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

    Vistos los autos: "A., M.A. y otros c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej�rcito) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad".

    Considerando:

    Que los agravios expuestos por la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente an�logas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa A.261.XXXII "A., M. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej�rcito) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A)", sentencia de la fecha, a cuyas conclusiones y fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese y rem�tase con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto)- E.S.P.-.A.B.-.G.A.F.L. (por su voto)- G.A.B. (por su voto)- A.R.V. (por su voto).

    VO

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    A., M.A. y otros c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej�rcito) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A).

    TO DEL SE�OR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SE�ORES MINISTROS DOCTORES DON G.A.F.L. Y DON A.R.V. Considerando:

    1�) Que la Sala I de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm� la sentencia de la instancia anterior que hab�a rechazado la demanda interpuesta por los actores (todos ex combatientes durante el a�o 1982 en el conflicto con el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atl�ntico Sur y en la Zona de Despliegue Continental) tendiente a obtener una sentencia que condenase al Estado Nacional -Estado Mayor General del Ej�rcito Argentino- a liquidar nuevamente, conforme a pautas que creen aplicables, el subsidio extraordinario acordado por la ley 22.674.

    2�) Que contra ese pronunciamiento los actores interpusieron el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, el que fue concedido.

    Afirman los apelantes que el tribunal a quo ha formulado una interpretaci�n err�nea de las normas legales en juego pues, a su entender, el c�lculo del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 debe ser efectuado considerando la totalidad del haber mensual correspondiente al grado de teniente general vigente a la �poca de su dictado, el que entienden est� integrado -seg�n la transcripci�n que realizan del texto del art. 53 de la ley 19.101- por la suma de los rubros "sueldo, suplementos generales, suplementos parti

    culares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentaci�n...", y no por lo dispuesto en el art. 2401 de la Reglamentaci�n del Cap�tulo IV -Haberes- del T�tulo II de la citada ley para el personal militar.

    3�) Que el remedio federal es admisible, toda vez que se cuestiona la inteligencia de normas de naturaleza federal y la decisi�n del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que se invoca (art. 14, inc. 3�, ley 48; Fallos: 307:147; 308:1118 y 1233).

    4�) Que la ley 22.674 estableci� un subsidio extraordinario en beneficio de las personas que hubieran sufrido una inutilizaci�n o disminuci�n psicof�sica permanente -como as� tambi�n para los deudos de las fallecidas- durante el conflicto b�lico de 1982 del Atl�ntico Sur.

    Que, en lo que aqu� interesa, el art. 2� de la referida ley determin� que el monto del subsidio ser�a el que resultase de aplicar diversos porcentajes (que var�an seg�n se trate del caso de fallecimiento o incapacidad mayor al 66%, o de minusval�a de grado inferior al 65%) al "haber mensual" del grado de teniente general o equivalente, vigente a la fecha de efectuarse la liquidaci�n, multiplicado por diez.

    Que, por tanto, a los efectos de la implementaci�n de tal beneficio, interesa determinar qu� se debe entender por "haber mensual", lo cual, por lo dem�s, debe ser definido ponderando -tal como claramente se desprende de la norma implicada- la situaci�n vigente a la fecha de la liquidaci�n del subsidio, y no como con error se�alan los apelantes, a la �poca del dictado de la ley 22.674.

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    A., M.A. y otros c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej�rcito) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A).

    5�) Que, en ese sentido, de los arts. 53 de la ley 19.101 y 2401 del decreto reglamentario de esa ley, en sus redacciones vigentes al tiempo de formalizarse las pertinentes liquidaciones (fs. 102/104), resulta el alcance del concepto "haber mensual" y los rubros que lo forman.

    Que el art. 53 de la ley 19.101 (texto seg�n ley 20.384) establece que: "El personal en actividad, percibir� el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentaci�n as� como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal.

    La reglamentaci�n de esta ley deber� adecuarse a lo que fije anualmente la ley de presupuesto de la Naci�n. La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad cuya enumeraci�n y alcances se determinan en la reglamentaci�n respectiva,se denominar� 'haber mensual'...".

    Por su parte, el art. 2401 de la Reglamentaci�n del Cap�tulo IV -Haberes- del T�tulo II de la ley 19.101, aprobada por el decreto 1081/73, texto seg�n decretos 2834/ 77 y 2794/83 (este �ltimo convalidatorio de la resoluci�n n� 547 del 23 de setiembre de 1983 del Ministerio de Defensa), refiere expresamente que el "haber mensual" que percibe el personal militar de las fuerzas armadas se halla integrado exclusivamente por los conceptos "Sueldo" y "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" (REGAS).

    6�) Que, en las condiciones expuestas, es induda

    ble que a los efectos de la liquidaci�n del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674, �nicamente los rubros "Sueldo" y "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" (REGAS) pueden ser considerados como integrantes del denominado "haber mensual", quedando excluidos, por tanto, otros conceptos; conclusi�n esta �ltima que se colige sin esfuerzo de la propia letra de las normas implicadas, a la que cabe atender como primera fuente de interpretaci�n (Fallos:

    316:2732), y que, por otra parte, robustece la sanci�n de la ley 24.652, que al otorgar a los ex soldados combatientes en el conflicto por las Islas Malvinas, una pensi�n de guerra equivalente al 100% de la remuneraci�n del grado de cabo integrada por los rubros "Sueldo" y "REGAS", muestra cual es la voluntad legislativa en la materia (art. 16 del C�digo Civil).

    As� las cosas, y destacando, en fin, que por no tratarse el subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 de un haber de pasividad que reemplace al haber de actividad, sino de una compensaci�n extraordinaria, resulta inaplicable en la especie la doctrina de esta Corte expuesta en diversos precedentes que aceptaron el car�cter remunerativo de distintas asignaciones concedidas a la generalidad del personal militar en actividad, as� como, por consiguiente, la posibilidad de su incorporaci�n en la base de c�lculo para la determinaci�n del haber de los retirados y pensionados -en este sentido: Fallos: 312:787 y 802; 313:1005; 316: 1749; 317:180; C.1203.XXVI "C., L.E. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ retiro militar", fallo del 28 de marzo de 1995- cabe concluir que el tribunal a quo, al seguir igual l�nea de pensamiento que el presente

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    A., M.A. y otros c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej�rcito) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A). pronunciamiento, no interpret� err�neamente las normas de naturaleza federal en juego.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese y rem�tase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L.-.A.R.V..

    VO

  5. 224. XXXII.

    A., M.A. y otros c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej�rcito) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A).

    TO DE LOS SE�ORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON G.A.B. Considerando:

    Que los agravios expuestos por la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente an�logas a las debatidas y resueltas en la causa A.261. XXXII.

    "A., M. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ej�rcito) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (A)", voto de los jueces B. y B., sentencia de la fecha, a cuyas conclusiones y fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese y rem�tase con copia del precedente citado. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-G.A.B..

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