Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, F. 436. XXXIII

Fecha03 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 436. XXXIII.

F., J.O.; U., O.L. s/ receptación sospechosa s/ casación.

Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "F., J.O.; U., O.L. s/ receptación sospechosa s/ casación".

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en el expediente C.397.XXVIII "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. A. copia del precedente citado. H. saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) -C.S.F. (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).

VO

F. 436. XXXIII.

F., J.O.; U., O.L. s/ receptación sospechosa s/ casación.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en el expediente C.397.XXVIII "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra" -voto del juez F.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara la procedencia del recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. copia del precedente citado.

Hágase saber y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. C.S.F..

DISI

F. 436. XXXIII.

F., J.O.; U., O.L. s/ receptación sospechosa s/ casación.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en el expediente C.397.XXVIII "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra" -disidencia del juez N.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. A. copia del precedente citado. N. y devuélvase.

JULIO S.N..

DISI

F. 436. XXXIII.

F., J.O.; U., O.L. s/ receptación sospechosa s/ casación.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'C0NNOR Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en el expediente C.397.XXVIII "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra" -disidencia del juez M.O.'Connor- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. A. copia del precedente citado. N. y devuélvase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

F. 436. XXXIII.

F., J.O.; U., O.L. s/ receptación sospechosa s/ casación.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en el expediente C.397.XXVIII "C., M.H. s/ tenencia de arma de guerra" -disidencia del juez V.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. A. copia del precedente citado. N. y devuélvase.

A.R.V..

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