Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, G. 358. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1871. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

B., J.M. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'B., J.M. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos'; T.145.XXXIII 'Thebault, H. c/ Autolatina Argentina S.A.'; G.358.XXXIIII 'G.E.B. c/ Pastorino Industrial y Comercial S.R.L.'; K.34.XXXIII 'K., F.O. c/ Gas del Estado Sociedad del Estado' y V.158.XXXIII 'V., A.A.D. c/ Navigas S.A.'", para decidir sobre sus procedencias.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 127 en la causa B.1871 XXXII y de fs. 1 en las causas G.358 XXXIII, K.34 XXXIII, T.145 XXXIII y V. 158 XXXIII, respectivamente. Pase el expediente B.1871 XXXII a la Dirección de Administración Financiera (fs. 123/124). H. saber y, oportunamente, archívense.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -E.S.P.-A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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