Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, A. 303. XXXIII

Fecha03 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 179. XXXIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

L., J.M. c/ Casa Sarmiento S.R.L. y otra.

Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por J.M.L. en la causa L., J.M. c/ Casa Sarmiento S.R.L. y otra'; por la actora en las causas R.208.

XXXIII 'Rubano, N.F. c/A., A.R.'; F.241.XXXIII 'F., M.G. c/ Diagnos S.A.M.A.'; R.246.XXXIII 'R.B., C.I. c/B., V. y otros'; G.393.XXXIII 'G., G.J. c/ Ducilo S.A.'; G.307.XXXIII 'G., H.F. c/ La Oxígena S.A.'; por la demandada en las causas V.141.XXXIII 'V., A.M. c/L.M. S.A.'; A.303.XXXIII 'A., S.I. c/S., R.' y por Perseo Wireline S.A. en la causa E.86.XXXIII 'E., R.A. c/ Minar S.A.P.S.'", para decidir sobre sus procedencias.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. pedidos los depósitos de fs. 90 de la causa A.303.XXXIII, de fs. 1 de la causa E.86.XXXIII y de fs. 40 de la causa V.141.XXXIII.

  1. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. H. saber y, oportunamente, archívense.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ -ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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