Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, F. 292. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.B., A. s/ pedido de quiebra (Corporación Gral. de Descuentos y Finanzas S.A.).

S.C. F.292.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

En las presentes actuaciones se ha acreditado, por medio de oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que el demandado en autos reviste la calidad de agente diplomático de la Embajada de la República de Chile y en orden a lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1° del decreto- ley 1285/58, V.E. resulta entonces competente para entender en las mismas.

No puede obstar a ello la literalidad del precepto del artículo 3° de la ley de Concursos 24.522, que dispone la competencia del juez ordinario en lo comercial, desde que esta norma general cede ante la específica, de rango constitucional, del artículo 117 aludido, ya que la materia de la que se trata, no es ajena, como es el caso del derecho público local, a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar que, habiéndose invocado la inmunidad jurisdiccional por el citado, deberá determinarse por V.E., en la oportunidad procesal que considere pertinente y luego de ordenar las medidas que estime conducentes, si resulta aplicable la excepción dispuesta en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en su artículo 31, inciso 1°, apartado "c", atendiendo a las características particulares del proceso de quiebra con afectaciones personales al concursado y lo dispuesto en el inciso 3°

mismo artículo. Ello es así en orden a que el presunto dor, en su conteste de fs. 47/48, si bien ha manifestado le está prohibido ejercer profesiones liberales, o acidad comercial, por su condición de agente diplomático, no expresado que la cuenta corriente que da lugar al reclamo, responda o tenga que ver con su actividad funcional, ni ha ado la firma de los instrumentos.

Así también estimo que sería procedente obtener inmación acerca del mantenimiento del carácter de agente dimático del demandado a la fecha.

Buenos Aires, 15 de abril de 1997. copia.

A.N.A.I..

F. 292. XXXIII.

ORIGINARIO

F.B., A. s/ pedido de quiebra (Corporación Gral. de Descuentos y Finanzas S.A.).

Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 90 el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8 se declaró incompetente para conocer en estas actuaciones por considerar que el cargo que desempeñaba A.F.B. revestía status diplomático y tal circunstancia habilitaba el privilegio jurisdiccional contenido en el art. 117 de la Constitución Nacional.

  2. ) Que a fs. 119/120 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informó que el referido, el 19 de agosto de 1996, había cesado en sus funciones en la Embajada de Chile en Argentina.

  3. ) Que en su mérito no cabe admitir la radicación de este proceso en la instancia originaria del Tribunal pues no se configuran los presupuestos que la hacen aplicable (Fallos: 311:2347).

Por ello y oído el señor Procurador General se resuelve: Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones. R. y devuélvase el expediente al juzgado de origen. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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