Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 1997, N. 85. XXXIII

Fecha03 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 85. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

(R.O.)N., N.A. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 3 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa N., N.A. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al modificar el de primera instancia, admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el que perdieron la vida nueve menores de edad, la empresa Ferrocarriles Argentinos dedujo el recurso ordinario de apelación cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

  2. ) Que para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista calidad de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte.

  3. ) Que la demandada no ha demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento del citado recaudo. Ello es así, pues con el objeto de satisfacer el recaudo señalado, la apelante ha sumado la totalidad de los importes por los que ha prosperado la demanda, sin advertir que cuando -como en el caso- se presenta un supuesto de li

tisconsorcio facultativo, son las pretensiones individuales las que hacen alcanzar ese límite (Fallos: 220:1212; 258:171; 265:255; 269:230; 277:83; 280:327; 284:392; 297:190; 300:156; 311:1994 y 315:303).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ADOLFO R.V..

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