Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 1913. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1913. XXXII.

ORIGINARIO

Cerealera Azul S.A. c/ Chubut, Provincia del y R., V.T. s/ daños y perjucios.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 55 y 59 las codemandadas V.T.R. y la Provincia del Chubut se presentan y acusan la perención de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin consentir acto alguno posterior al plazo de caducidad. A ello se opone la contraria a fs. 63/64.

  2. ) Que desde la actuación de fecha 29 de agosto de 1996 hasta la del 12 de marzo de 1997 ha transcurrido en exceso el término más arriba indicado sin que en autos se haya cumplido actividad procesal alguna a fin de impulsar el procedimiento.

  3. ) Que, por último, ni la omisión atribuida a la providencia de fs. 45 ni el consiguiente acto impulsorio de fs. 48 excusan la inactividad en que ha incurrido la interesada en la continuación del proceso durante el lapso descripto.

Por ello, se decide: Declarar la caducidad de la instancia. Con costas (arts. 68 y 73 del código adjetivo).

N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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