Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, B. 865. XXV

Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 865. XXV.

Banco Patagónico S.A. (hoy en liquidación) c/ Copemar S.A. s/ ejecución.

Buenos Aires, 25 de setiembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que sin perjuicio de que en el caso no se ha planteado concretamente una revocatoria y, por lo demás, la presentación de fs. 267/268 vta. sería extemporánea, atento la índole del cuestionamiento resulta conveniente señalar que al pronunciarse el 10 de octubre de 1996 en los autos N.6. XXVIII. "Nuevo Banco Santurce s/ quiebra s/ incidente de verificación y pronto pago por F., E.S.", esta Corte expresó que "aun cuando el art. 8° de la ley 24.144 y sus decretos reglamentarios, prevé que las liquidaciones de entidades financieras dispuestas con anterioridad a su vigencia deben proseguir bajo la normativa de las leyes 21.526 y 22.529, la intención general del legislador ha sido modificar el régimen a fin de hacerlo compatible con la función primordial del Banco Central, a saber, la preservación del valor de la moneda (Diario de Ses. Dip. 15 de julio de 1992, inserciones al debate de la ley 24.144, págs. 1335/1338). Por ello debe afirmarse que los gastos generados por la liquidación deben ser pagados por el ente liquidador con fondos provenientes de la liquidación, es decir, en tanto haya disponibilidades en la masa concursal, por cuanto el Banco Central, en virtud de la voluntad del legislador al tiempo del desembolso, no está facultado para efectuar pagos con sus fondos propios" (confr. considerando 7° del voto de la mayoría y del voto de los jueces M.O.'Connor y L..

Que, en tales condiciones, resulta evidente que en el caso el Tribunal ha hecho aplicación del mismo criterio

explicitado en aquel pronunciamiento.

Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 267/ 268 vta. N. y estése a lo oportunamente resuelto.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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