Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 490. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R., J.A. s/ insania.

S.C. COMP. 490, L.XXXIII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77 de Capital Federal, como el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia N° 7 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

La cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos "G., H. s/ protección de personas" (Fallos: 315:2963), a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae, desde que median razones similares a las que imponen considerar subsistente la jurisdicción territorial del juez que previno, disponiendo la guarda y otorgando la tenencia del menor o, como ocurre en el caso, ratificando su internación y designándole el representante que prevé el artículo 482, segundo párrafo del Código Civil (v. fs. 10 del expediente agregado, foliatura a citar en adelante).

A mayor abundamiento, cabe señalar que el causante ya no se encuentra en el lugar de internación que dio lugar a la presente contienda, sino que actualmente vive en compañía de su madre, de cuyo domicilio no existen constancias en autos (v. fs. 29).

Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77, seguir conociendo en este juicio.

Buenos Aires, 28 de agosto de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 490. XXXIII.

R., J.A. s/ insania.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos 315:2963, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se declara que resulta competente el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77, para conocer en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR