Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 459. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., J.M. s/ tenencia de arma de guerra.

S.C.C.. N° 459.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del departamento judicial de Pergamino, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal con asiento en San Nicolás, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito previsto en el artículo 189 bis del Código Penal, imputado a J.M.A..

El magistrado provincial, quien investigaba otros delitos reprochados al nombrado, se declaró incompetente para conocer de este hecho con base en las disposiciones del artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48, según leyes 20.661 y 23.817 (fs. 23/26).

La justicia federal, por su parte, rechazó ese criterio. Sostuvo, para ello, que la simple tenencia de arma de guerra quedó excluida de la competencia federal con motivo de la sanción de la ley 23.817 (fs. 31).

Devueltas las actuaciones al Tribunal local, éste insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.

32).

Así quedó trabada esta contienda.

Al respecto, V.E. tiene decidido que las modificaciones establecidas por la ley 23.817 excluyeron del ámbito del fuero federal la simple tenencia de arma de guerra, salvo que esa arma se haya utilizado para la comisión de un de

lito federal (Fallos: 314:522 y Competencia N° 21.XXXI. in re "Argente, A.J. s/ tenencia ilegítima de arma de guerra", resuelta el 10 de agosto de 1995).

Habida cuenta que de las constancias incorporadas al incidente se advierte que el arma, cuya tenencia se investiga, habría sido utilizada por el procesado tan sólo para la comisión de otros hechos delictivos de naturaleza común (ver fs. 17/21 y 23/26), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en la causa.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 459. XXXIII .

A., J.M. s/ tenencia de arma de guerra.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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