Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 453. XXXIII

Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Amigal Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Ltda. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ cobro de pesos.

S.C.C.. N° 453.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Toda vez que el conflicto negativo de competencia de que dan cuenta estas actuaciones (fs. 27 y 33) se suscitó entre los jueces nacionales de 1a. instancia en lo contencioso administrativo federal n° 11 (inicialmente requerido) y civil y comercial federal n° 9, quedó resuelto por el pronunciamiento de la Alzada de fs. 39 (Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal), conforme a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

No corresponde, por ende, que V.E. se pronuncie sobre la cuestión planteada por el señor juez en lo civil y comercial federal a fs. 43, ya que la contienda fue dilucidada por el órgano con facultades para ello, el que ha determinado de manera definitiva que el titular del Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9 es quien posee competencia para entender en la presente causa.

Buenos Aires, 18 de julio de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 453. XXXIII.

Amigal Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Ltda. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que no corresponde la intervención de esta Corte Suprema en las presentes actuaciones, atento a que el conflicto suscitado ha sido definitivamente resuelto por el órgano con facultades para hacerlo, esto es, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (art.

24, inc. 7° del decreto- ley 1285/58). Remítase la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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