Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 446. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P., M.M. p/ sustracción de menor.

S.C. Comp.446.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre las titulares del Tribunal Nacional de Menores N° 3 y del Juzgado de Instrucción de la Octava Nominación de la ciudad de Córdoba se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la denuncia formulada por S.E.M. contra su concubina, quien habría abandonado el domicilio que compartían en esta ciudad llevándose consigo el hijo de ambos de quince meses de edad.

La magistrada nacional declinó la competencia en favor de la justicia cordobesa con base en las manifestaciones del denunciante en el sentido de que su pareja estaría residiendo con el menor en el domicilio de sus padres en la ciudad de Córdoba, donde ella habría iniciado ante la Asesoría de Menores un trámite de instancia prejurisdiccional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 7.676 de la provincia de Córdoba (fs.

15).

Por su parte, el tribunal local rechazó tal atribución. La juez consideró que de constituir delito el hecho denunciado éste encuadraría en las previsiones del artículo 146 del Código Penal, que se habría cometido en jurisdicción de la Capital (fs. 27/28).

Devueltas las actuaciones al juzgado nacional, su titular insistió en la incompetencia pero, en esta oportunidad, calificó la conducta a investigar como una infracción a la ley 24.270. Sostuvo, para ello, que como ambos padres comparten la patria potestad sobre el niño y como, por otra par

te, no existe una decisión judicial que otorgue la tenencia legal del hijo a uno de los progenitores, la madre no pudo incurrir en el delito de sustracción de menor. Por ello, decidió la formación del incidente y su elevación a la Corte (fs. 33/34).

Así quedó trabada esta contienda.

Más allá de la calificación que en definitiva corresponda a la conducta a investigar, toda vez que la remoción del menor de la custodia del padre, quien la tenía en forma compartida con la madre, se produjo en esta ciudad, donde residía el grupo familiar (ver fs. 3 y 6), opino que corresponde a la justicia nacional continuar con el trámite de las actuaciones (Fallos: 308:1721 y 314:898).

Buenos Aires, 6 de agosto de 1997.

Es copia.

L.S.G.W..

Competencia N° 446. XXXIII .

P., M.M. p/ sustracción de menor.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional de Menores N° 3, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción de la 8a. Nominación de la Provincia de Córdoba. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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