Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, D. 429. XXVIII

Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 429. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    D.A.S., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que la remisión efectuada por la mayoría de esta Corte en la sentencia de fs. 57/57 vta. al precedente sentado en la causa C.278 XXVIII "Chocobar, S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", importa haber convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos establecido por el art. 55 de la ley 18.037 en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria de conformidad con las pautas señaladas por este Tribunal en la jurisprudencia mencionada en aquel precedente, lo que supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia (Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194, entre muchos otros).

    Por ello, se rechaza el pedido de aclaratoria. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto) - C.S.F. (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

  2. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (su voto).

    VO

  3. 429. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    D.A.S., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que por ser suficientemente clara la sentencia de esta Corte, corresponde desestimar el pedido de fs. 60, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - C.S.F. -A.R.V..

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