Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 410. XXXIII

Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., F.J. s/ estafa en tentativa.

S.C. Comp.410.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia negativa suscitada entre el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8, del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por F.S..

En ella manifestó que había extraviado un cheque, de su cuenta corriente, de la "Banque Nationale de París" sucursal Plaza San Martín-, firmado por su cónyuge y emitido en blanco. Agregó que, aproximadamente un mes después le informaron que ese documento había sido presentado al cobro en el Banco Mercantil, sucursal Lomas de Z..

El señor juez nacional, con fundamento en que el documento fue presentado al cobro en la localidad de Lomas de Zamora, se declaró incompetente y remitió el incidente al magistrado local con jurisdicción en ese lugar (fs. 13).

La justicia provincial consideró prematura la atribución de competencia a su favor, sobre la base de la ausencia de documentos que acrediten el hecho en cuestión (fs. 15).

A fs. 31, con la insistencia por parte del magistrado que previno quedó trabada la contienda.

V.E. tiene decidido que en el delito de estafa o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurre idealmente con su falsificación-, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los documentos fueron entregados

(Fallos: 313:823 y Competencia N° 96.XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo del corriente año).

Por aplicación de este principio, y en consideración a que del informe bancario obrante a fs. 29 se desprende que el documento fue presentado al cobro en el Banco Mercantil, sucursal Lomas de Z., entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa.

Buenos Aires, 17 de julio de 1997.

Es copia.

L.S.G.W..

Competencia N° 410. XXXIII .

S., F.J. s/ estafa en tentativa.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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