Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, G. 323. XXXIII

Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 323. XXXIII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

G.V., H. y otro c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'G.V., H. y otro c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina'; A.225.XXXIII 'Alemandi, Z.T. c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.'; L.167.XXXIII 'L., J.C. c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina'; y por la actora en las causas C.442. XXXIII 'C., V.H. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones y/o Telefónica de Argentina S.A.'; S.266.XXXIII 'S., A.S. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos'; V.144.XXXIII 'V.R., Werfil c/ Cadesa S.A. y otro'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. Con relación al depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las causas G.323.XXXIII y L.167.XXXIII, estése a lo dispuesto a fs. 65 y 62, respectivamente. D. perdido el depósito de fs. 39 en la causa A.225.XXXIII. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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