Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 262. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y.P.F. S.A. c/ A., J.B. s/ cobro de pesos.

S.C.C.. 262. L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima, promovió demanda ordinaria ante la justicia federal, por cobro de pesos contra J.B.A., a fin de obtener el remanente de su crédito originado en operaciones y contratos que celebrara con la demandada, el que en su oportunidad fue garantizado con una hipoteca, que resultó insuficiente para cubrir la suma adeudada (v. fs.8/10).

El magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, se declaró incompetente en el juicio, sobre la base de la nueva naturaleza jurídica de Y.P.F., empresa que, privatizada, se convirtió en una Sociedad Anónima, regida por la Ley 19.550, Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307, encontrándose -según interpretóexcluida del régimen de la Sección VI de "Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria" (Decreto 2778/ 90, ratificado por Ley 24.145). En su apoyo, citó el dictamen de esta Procuración General de la Nación, de fecha 1° de noviembre de 1995, en autos "Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de la Matanza s/ Amparo", cuyos fundamentos compartió la Corte Suprema de la Nación, en su sentencia de fecha 12 de marzo de 1996.

Remitidos los autos al Juzgado de Primera Instancia N° 3 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, su titular también declaró su incompeten

cia, por cuanto interpretó que subsiste el interés del Estado en la sociedad actora, invocando el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 8° inciso a) de la Ley 24.145, que reserva para el Estado Nacional el 51% del capital social (v. fs. 17).

Entendió que, en consecuencia, corresponde a la Justicia Federal conocer en estas actuaciones, quedando así trabado un conflicto que debe dirimir el Tribunal en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

-II-

Este Ministerio Público, in-re: Competencia 169, L.XXXI. "M., J.C. c/ Y.P.F. Sociedad Anónima s/ laboral", a cuyos fundamentos remitió V.E. en su sentencia de fecha 12 de marzo de 1996 -los cuales doy por reproducidos brevitatis-causae-, destacó que, a partir de la transformación de la naturaleza jurídica de Y.P.F. S.A., ésta se convirtió en una sociedad mixta, persona de derecho privado, no aforada, y sometida, por lo tanto, a la jurisdicción local.

En igual sentido se pronunció V.E. en su sentencia de fecha 12 de marzo de 1996, en autos: Y.28, L.XXXI "Y.P.F.

S.A. C/ Municipalidad de la Matanza s/ Amparo", cuyos fundamentos remiten al dictamen de esta Procuración General de la Nación.

Debo señalar, finalmente, que entre las mismas partes y ante el mismo Juzgado Federal de Bahía Blanca, tramitan los autos "Y.P.F. S.A. c/ A., J.B. s/ Ejecución Hipotecaria" en los que a fs. 26, el titular del juzgado admitió su competencia. Sin embargo, al promoverse la

S.C. Comp. 262. L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

presente causa por el remanente de la deuda, el mismo magistrado modificó aquel criterio, con fundamento en el último fallo citado; y su declaración de incompetencia, fue consentida por la actora (v. fs. 15).

Por todo lo expuesto, opino que la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 3 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, es competente para entender en esta causa, sin que lo expresado importe anticipar opinión respecto de la procedencia de la eventual acumulación de procesos, tema no debatido hasta el presente en el juicio.

Buenos Aires, 14 de agosto de 1997.

.

N.E.B..

Competencia N° 262. XXXIII.

Y.P.F. S.A. c/ A., J.B. s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que el Juzgado de Primera Instancia N° 3 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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