Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, V. 165. XXXIII

Fecha25 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 165. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Vivas, M.L. s/ hábeas corpus preventivo (causa n° 43.858).

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.L.V. en la causa Vivas, M.L. s/ hábeas corpus preventivo (causa n° 43.858)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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