Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, D. 76. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ S.R. y Cía.

S.C. D. 76. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la considerada en la causa S.437, L.XXXI, caratulada "Sigra S.R.L. s/ Ley 23.771 -causa N° 2953", en la que dictaminé en el día de la fecha, por lo que me remito a sus fundamentos en orden a la brevedad.

Por ello, mantengo el recurso interpuesto por el señor F. de Cámara y solicito a V.E. que haga lugar a la queja y revoque el fallo apelado.

Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

A.N.A.I.

D. 76. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ S.R. y Cía.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.M.B. (procurador fiscal subrogante) en la causa Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ S.R. y Cía.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa S.437.XXXI. "Sigra S.R.L. s/ ley 23.771 -causa N° 2953-", fallada en la fecha a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber, acompáñese copia del fallo citado, acumúlese al principal y devuélvase, a sus efectos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

D. 76. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ S.R. y Cía.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa S.437.XXXI. "Sigra S.R.L. s/ ley 23.771 -causa N° 2953-", voto del juez V., fallada en la fecha a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por lo tanto, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Hágase saber, acompáñese copia del fallo citado, acumúlese al principal y devuélvase, a sus efectos. A.R.V..

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