Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 4. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Legajos de la quiebra del Banco Mesopotámico remitidos por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1.

S.C.C.. 4.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción N° 2 de la ciudad de Gualeguaychú y el Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, ambos de la Provincia de Entre Ríos, se refiere a la causa instruida por los delitos previstos en los arts. 239 y 260 del Código Penal.

De los antecedentes agregados al incidente surge que a la Sindicatura ejercida por el Banco Central, en el proceso de liquidación del Banco Mesopotámico, se le reprocha haber incumplido con las resoluciones emanadas de la magistrada interviniente en la quiebra de la entidad que conminaban al Banco Central al depósito de fondos. También se le imputa a la entidad nacional haberse asignado, en forma inconsulta, recursos de la fallida con perjuicio para la masa de acreedores.

La justicia local se declaró incompetente con fundamento en las disposiciones del art. 3°, inc. 3°, de la ley 48 (fs. 611/612).

Por su parte, el magistrado nacional rechazó la atribución de competencia por razón del territorio, al considerar que la conducta a investigar habría sido desarrollada por funcionarios del Banco Central, que tiene su sede en la Capital (fs. 616).

Con la insistencia del tribunal provincial quedó formalmente trabado este conflicto (fs. 622).

En mi opinión, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el

conocimiento de la causa- (Fallos: 304:342 y 1572; 306:591; 307:2139; 311:1965, entre otros), toda vez que el juez nacional aceptó en su resolución que se trataría de un delito federal cometido por funcionarios del Banco Central.

Por ello, entiendo que si el magistrado federal consideró competente para el juzgamiento de la conducta en análisis a la justicia federal de la Capital, es a ella a la cual debió remitir las actuaciones, para evitar demoras que dañan a la buena administración de justicia que supone la pronta terminación de los procesos (Fallos: 306:1961 y 307:1739).

Para el supuesto de que V.E. decidiera, por razones de economía procesal, dejar de lado estos reparos de procedimiento, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Al resultar de las constancias del incidente que el incumplimiento a los requerimientos formulados por la magistrada a cargo de la quiebra del Banco Mesopotámico se habría producido en Gualeguaychú, donde el Banco Central debía transferir los fondos ordenados y solicitar autorización para su disposición (ver fs. 2678/2680), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay para entender en estas actuaciones (Fallos: 303:1029).

Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 4. XXXIII.

Legajos de la quiebra del Banco Mesopotámico remitidos por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción N° 2 de Gualeguaychú. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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