Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1997, C. 2340. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2340. XXXII.

C.C., R. c/ O.S.N.

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ accidente-ley 9688.

Buenos Aires, 16 de setiembre de 1997.

Vistos los autos: "Ceretto Castigliano, R. c/ O.S. N. Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ accidente-ley 9688".

Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al declarar formalmente inadmisible el recurso de queja, dejó firme la resolución de primera instancia que había desestimado -con apoyo en el art. 109 de la ley 18.345- el recurso de apelación interpuesto por la demandada solicitando la aplicación de la ley 24.283 y del decreto 794/94. Contra tal decisión, dicha parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 346/350 que fue concedido a fs. 368.

  2. ) Que, para así decidir, el a quo sostuvo que la queja resultaba extemporánea toda vez que se encontraba vencido el plazo de tres días posteriores a la notificación de la resolución denegatoria (14 de agosto de 1995) que establece el art. 129 de la ley 18.345 (confr. fs. 344).

  3. ) Que el recurrente se agravia de la falta de aplicación de la ley 24.283 y de la declaración de extemporaneidad del recurso de queja interpuesto.

  4. ) Que con respecto al agravio relativo al rechazo de la queja por apelación denegada, corresponde hacer excepción al principio según el cual las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia no constituyen, como

    regla, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, cuando lo resuelto ocasiona un agravio insusceptible de reparación ulterior.

  5. ) Que tal situación se ha configurado en el sub lite pues la alzada incurrió en un evidente error en el cómputo del plazo para la interposición de la queja, toda vez que tomó como punto de partida una fecha posterior de la que surge del cargo respectivo (confr. fs. 343), cuya finalidad específica es la de conferir fecha cierta a los escritos judiciales.

    En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias toda vez que media en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    En virtud del modo en que se resuelve, resulta prematuro que esta Corte se expida respecto de los restantes agravios atinentes a la aplicación al caso de la ley 24.283.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de

    C. 2340. XXXII.

    C.C., R. c/ O.S.N.

    Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ accidente-ley 9688. que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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