Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1997, B. 370. XXXIII

Fecha16 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 280. XXXIII. y otro

RECURSOS DE HECHO

B., S.M.L. y otro c/ ANSeS - ex C.A.S.F.E.C. y Sistema Unico de Seguridad Social y/o quien resulte responsable.

Buenos Aires, 16 de setiembre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa 'B., S.M.L. y otro c/ ANSeS - ex C.A.S.F. E.C. y Sistema Unico de Seguridad Social y/o quien resulte responsable' y por la demandada en la causa B.370 XXXIII 'B., H. y otros c/ Empresa Social de Energía de Buenos Aires'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. A. copia de este pronunciamiento en la causa B.370. D. perdido el depósito de fs. 40 de la queja B.280 y de fs. 50 de la queja B.370. H. saber y, oportunamente, archívense.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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