Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1997, G. 83. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1988. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

M., Jacinto c/ Empresa General Roca S.A. y otra.

Buenos Aires, 16 de setiembre de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'M., Jacinto c/ Empresa General Roca S.A. y otra'; C.167.XXXIII 'Campos, F.B. c/ FE.CO.VI.TA. C.. Ltda.'; D.243.XXXIII 'Da Silva, A.M.J.� y otros c/ Banco Nacional de Desarrollo'; L.206. XXXIII 'L., R. y otros c/ Banco Nacional de Desarrollo'; M.93.XXXIII 'M., P.N. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro'; M.110.XXXIII 'M. de Madera, Carmen c/ Instituto de Seguridad Social del Neuqu�n'; M.280.XXXIII 'M., L.D.C. c/ Diamint S.A. y otro'; N.42 XXXIII 'N��ez, S.E. c/ Institutos Ant�rtida S.A.M. I.C.'; P.232.XXXIII 'Poggio, R.A.�s y otros c/ Banco de la Naci�n Argentina'; R.247.XXXIII 'R., H.�e S. c/ Administraci�n Nacional de la Seguridad Social - ex C.A. S.F.E.C. y otros'; S.134.XXXIII 'S., P.O. c/ Direcci�n General de Fabricaciones Militares'; S.259.XXXIII 'S., E.O. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro'; y por la demandada en la causa G.83.XXXIII 'G.�lez, R.J. c/ Obras Sanitarias de la Naci�n - Administraci�n General de Obras Sanitarias de la Naci�n'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegaci�n dio origen a las presentes quejas, son inadmisible (art.

280 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

Por ello, se desestiman las quejas. Agr�guese copia de

este pronunciamiento en los autos respectivos. En relaci�n al dep�sito que determina el art. 286 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n, est�se a lo prove�do a fs. 40. H�gase saber y, oportunamente, arch�vense.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.A.R.V..

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