Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Septiembre de 1997, D. 344. XXXIII

Fecha11 Septiembre 1997

D. 344. XXXIII.

De Igarzábal, F.R. y otros c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) s/ empleo público.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

El Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación) dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala V- que, al confirmar lo decidido en primera instancia, hizo lugar a la acción promovida por F.R. de I. y otros, en sus calidades de magistrados y funcionarios jubilados o pensionados del Poder Judicial de la Nación, a fin de obtener que se declare: a) que están comprendidos, como así también sus futuros causahabientes, en el régimen previsional previsto por las leyes 18.464 y 20.550, ratificadas por el art. 33 de la ley 24.018, y b) la inconstitucionalidad de la ley 24.241, modificada por ley 24.463 en cuanto se opongan a las antes citadas, especialmente en lo referido a la movilidad, deducciones y tope máximo de los haberes de las jubilaciones y pensiones que perciban.

A mi modo ver, las cuestiones discutidas guardan sustancial analogía con las que tuvo oportunidad de examinar este Ministerio Público a través del dictamen emitido el 23 de mayo ppdo. por el Procurador Fiscal ante la Corte, doctor F.D.O., in re G.99.XXXII, A., C.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ amparo ley 16.986", a cuyas consideraciones me remito.

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sen-

tencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 1997.

M.G.R.

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