Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 1997, B. 413. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 413. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    B., Mar�a T. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos.

    Buenos Aires, 2 de septiembre de 1997.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., Mar�a T. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegaci�n origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

    Por ello, se desestima esta presentaci�n directa.

    N.�quese y, previa devoluci�n de los autos principales, arch�vese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)-CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-G.A.F.L. (en disidencia)- G.A.B..

    DISI

  2. 413. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    B., Mar�a T. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos.

    DENCIA DEL SE�OR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    1�) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la C�mara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirm� la resoluci�n administrativa que hab�a denegado el beneficio de jubilaci�n por invalidez solicitado por la actora, �sta dedujo el recurso extraordinario que, denegado, origin� la presente queja.

    2�) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho com�n, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta �bice para habilitar la v�a elegida cuando lo decidido conduce a la frustraci�n de la garant�a de defensa en juicio que cuenta con protecci�n constitucional.

    3�) Que el organismo previsional deneg� a la titular de autos el beneficio de jubilaci�n por invalidez sobre la base del dictamen de la gerencia de medicina social que no le hab�a adjudicado incapacidad a los fines previsionales al reiniciar sus actividades el 1� de mayo de 1979, ni al cesar en los servicios el 31 de octubre de 1979.

    4�) Que aun cuando el Cuerpo M�dico Forense consider� que la titular se hallaba incapacitada a la fecha del cese de servicios, el a quo "dedujo" que dado el escaso tiempo transcurrido y las constancias obrantes en autos, las

    afecciones detectadas tambi�n exist�an a la fecha del reinicio de tareas.

    5�) Que, al pronunciarse en los t�rminos se�alados, la c�mara incurri� en un exceso jurisdiccional violatorio de la garant�a de defensa en juicio consagrada en la Ley Fundamental, toda vez que la capacidad al reinicio de tareas no hab�a sido materia sometida a su consideraci�n en el recurso de apelaci�n de la ley 23.473.

    6�) Que, por otra parte, as� lo habr�a entendido la alzada al solicitar la intervenci�n del Cuerpo M�dico Forense, habida cuenta de que no le requiri� que dictaminara respecto de la incapacidad de la actora al tiempo de reingreso a la actividad, a lo que cabe agregar que, corrido el traslado de la pericia forense, no fue objeto de consideraci�n alguna por parte del organismo previsional (confr. fs.

    83 y 85).

    7�) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, pues los agravios ponen de manifiesto el nexo directo entre lo resuelto y las garant�as constitucionales que se dicen vulneradas.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agr�guese la queja al principal. N.�quese y devu�lvase.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -G.A.F.L..

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