Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 1997, C. 268. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P., N.R. c/ C.A.S.F.P.I. s/ indem. acc. trab.

S.C.C.. N° 268.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Surge de las actuaciones que la parte actora, amparada en los arts. 8, incs. a y d, y 13 de la ley 9688 y 3986 C.C., promovió demanda contra C.A.S.F.P.I., por ante el Tribunal del Trabajo n° 3 de la Ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, peticionando la reparación de la incapacidad física que dice padecer y el pago de los salarios caídos, devengados hasta la fecha del alta médica (fs.

8/13 vta.).

A fs. 36/39 vta. la demandada, fundada en lo previsto por los decretos 2284 y 2741/91 y arts. 2, 6 y 31, inc. a, ley 7718 y 20, ley 18.345, interpuso excepción de incompetencia, invocando su calidad de ente nacional.

Evacuado el traslado por el actor, el tribunal interviniente, sustentado en lo dispuesto por los arts. 2, 31 y ccs., decreto-ley 7718/71, ley 3952, 116 CN y decretos 2284/91 y 2741/91, dispuso la remisión de la causa al fuero de excepción, con fundamento en que, habiéndose transformado la accionada en un organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo de la Nación (ANSeS), corresponde conocer "ratione personae" a la justicia federal (fs. 58/60 vta.).

A fs. 63/71, el actor acompañó constancias autenticadas de la inhibición previa, resuelta en la causa por el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, el que, fundado en la índole laboral común del reclamo y en que la accionada no integra, directamente, la administración pública nacional, se abstuvo de entender, disponiendo la remisión de los presentes a la justicia ordinaria.

Elevadas las actuaciones a V.E. por el tribunal local (fs. 77 vta.), se suscita un conflicto jurisdiccional en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

En mi opinión, toda vez que de lo dispuesto por los arts. 85, 91, 92, 94, 95, 100, 101 y 102 del decreto 2284/91 resulta la disolución de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria y sus funciones, bienes y personal encomendados, en su oportunidad, al Sistema Unico de la Seguridad Social, y más tarde, a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- (organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Secretaría de Seguridad Social, Art. 1°, decreto 2741/91), considero corresponde, ante su expresa invocación por la interesada (criterio de Fallos: 312:1839, 2010; 315:1357, a contrario sensu), que se tramite la causa por ante el fuero federal, habida cuenta el carácter nacional que reviste el ente demandado (arts. 1, 3, 4, 5, 7 y 8, decreto 2741/91; 116, CN; 111, inc. 5°, ley 1893; 2, inc. 6°, ley 48).

Dicho criterio, resulta coincidente con el expresado por V.E. en Fallos: 303:434; 312:592, entre otros, en orden a que procede el fuero de excepción respecto de las causas en que la Nación o un ente nacional sea parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laborales.

Por ello, considero que estos obrados deben remitirse al Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Mar del Plata, a sus efectos.

Buenos Aires, 16 de julio de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 268 XXXIII.

P., N.R. c/ C.A.S.F.P.I. s/ indem. acc. trab.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, declárase que el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán.

Hágase saber al Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. EDUAR- DO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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