Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 1997, C. 159. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E., E.S. c/ Edese S.A. s/ indemnización por incapacidad absoluta.

S.C.C.. N° 159.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I Surge de las actuaciones que la parte actora, sustentada en los arts. 212, 225 y 245 LCT, promovió demanda contra E.D.E.S.E. S.A., peticionando la reparación de la incapacidad absoluta que afirma padecer, como consecuencia de la prestación laboral desempeñada para la demandada.

Dicho reclamo fue iniciado ante la Cámara de Trabajo y Minas de 1a. Nominación de Santiago del Estero (52/55 vta.).

A fs. 69, compareció la accionada solicitando la citación -como tercero interesado- de Agua y Energía Eléctrica S.E., fundada en que el infortunio que originó el presente habría acontecido con anterioridad a la transferencia de la empresa.

Tal citación -acogida por el tribunal a fs. 79fue dejada sin efecto a fs. 105 vta. (12.8.96), atendiendo al vencimiento de los plazos conferidos a la accionada para proceder a su notificación, resolución que obra confirmada a fs. 113 (10.9.96).

II Agua y Energía Eléctrica, por su parte, notificada

en el interín de la citación, promovió inhibitoria por ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero (13.8.96), fundada en los arts. 116 CN y 2°, inc. 6), ley 48, y en su condición de "ente nacional" (fs. 27/30 del expte. 459/96).

El juzgado interviniente -conforme consta a fs.

38/39- hizo lugar al planteo por estimarlo oportuno y considerarse competente en razón de la persona, requiriendo el apartamiento de la justicia local.

Esta, con base en que la promoción de la controversia devino extemporánea -habida cuenta que la citada dejó vencer los plazos de comparendo y responde- en que no resulta manifiesto del escrito introductorio la incompetencia del Juzgado y en que la naturaleza de la acción instaurada atañe a su aptitud jurisdiccional, desestimó el requerimiento formulado y elevó las actuaciones a la Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 del CPCN (fs. 159/160 del expte. principal).

III En mi opinión, si bien formalmente se encuentra trabada una contienda de competencia en los términos del art.

24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (t.o. según ley 21.708) -toda vez que el Juez Federal de Santiago del Estero ha asentido a lo peticionado a fs. 27/30 (expte. 459) y requerido las actuaciones a la justicia local-; materialmente, en cambio, ella ha concluido con el dictado, por ésta, de la resolución obrante a fs. 105 vta., por la que dejó sin efecto la citación de Agua y Energía Eléctrica en calidad de tercero y, con ella, la convocatoria a intervenir de un "ente

S.C. Comp. N° 159.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

nacional" con eventual aptitud "ratione personae", como para motivar el fuero de excepción.

No obsta a ello, la presentación formalizada ante esa sede -con posterioridad, inclusive, a la revocatoria de la citación dispuesta a fs. 105 vta.- toda vez que la misma no es apta para vehiculizar una solicitud de intervención voluntaria de tercero -si se entendiere, susceptible de ser reconducida en esa dirección- la que, en su caso, deberá postularse por ante el juzgado actuante.

Por lo expuesto, opino que estos obrados deben remitirse a la Cámara de Trabajo y Minas de 1a. Nominación de S. delE., a sus efectos.

Buenos Aires, 11 de junio de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 159 XXXIII.

E., E.S. c/ Edese S.A. s/ indemnización por incapacidad absoluta.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General declárase que la Cámara de Trabajo y Minas de la 1a. Nominación de S. delE., Provincia de S. delE., resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Federal de Santiago del Estero.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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