Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, P. 675. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 675. XXXI.

P.S.A. s/ apelación - ahorro obligatorio.

Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Protelar S.A. s/ apelación - ahorro obligatorio".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite, atinentes a la procedencia de la actualización de los intereses calculados sobre el ahorro obligatorio de conformidad con lo establecido en el art. 6° de la ley 23.549, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa F.56.XXXI "Fábrica Americana de Plásticos S.A.", sentencia del 2 de julio de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

En lo que respecta a los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance que resulta de lo expresado, y se confirma la sentencia apelada en cuanto dispuso que no correspondía actualizar los intereses previstos en el art.

6° de la ley 23.549. Con costas. Notifíquese con copia del fallo citado y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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