Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, D. 354. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 354. XXXI.

RECURSO DE HECHO

D.P., C.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.

Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por A.M.L. de Della Piaggia en la causa D.P., C.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, que confirmó la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social, que había desestimado la solicitud de reajuste de la categoría escalafonaria asignada al causante y la actualización de las diferencias abonadas en concepto de retroactividad sobre la base de lo establecido por la ordenanza 27.879, la actora -beneficiaria de la pensión derivada de la muerte de su esposo- dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios de la apelante dirigidos a impugnar el criterio del a quo para denegar el pedido de revisión de la categoría fijada por el organismo previsional según el régimen aprobado por ordenanza 33.651/77 y decreto nacional 1624/77, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 307:906; 313:914 y en las causas A.543.X. "Aliaga, J.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social" y D.42. X. "D'Martínez, A.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", con fechas 23 de mayo y 23 de noviembre de 1995, respectivamente, a cuyas consideraciones cabe remi

    tirse.

  3. ) Que en cuanto a las restantes objeciones, relacionadas con la prescripción del ajuste por actualización monetaria e intereses de las sumas percibidas por la equiparación de cargos prevista por la ordenanza municipal 27.879, resulta de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal en la causa B.190.XXVII "B., L.G.L. de c/ Instituto Municipal de Previsión Social" mediante sentencia del 30 de abril de 1996 -entre otras similares- a la que corresponde remitir asimismo por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo en cuanto fuera materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

    DISI

    D. 354. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    D.P., C.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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