Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, C. 328. XXXIII

Fecha21 Agosto 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R., T. y otros s/ aborto. S.C.C.. Nº 328.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 25 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denuncia formulada por O.P., en la que da cuenta de la muerte de su hija como consecuencia de un aborto practicado en un consultorio de la Capital. El magistrado nacional, que como resultado de la investigación llevada a cabo en su sede tomó conocimiento que los imputados habrían practicado abortos también en un consultorio de la localidad de Beccar, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia provincial para conocer acerca de esos hechos (fs. 1/3). Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida con base en que de las fotocopias remitidas no surgirían elementos de cargo que justificaran su intervención (fs. 4). Devuelto el sumario al preventor, el juez interinamente a cargo del tribunal, tras realizar un pormenorizado análisis de los elementos que acreditarían la posible comisión de los delitos de aborto y encubrimiento en jurisdicción provincial, insistió en su incompetencia y decidió remitir la causa, una vez más, al juzgado local con las copias pertinentes (fs. 5/7).

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra esta decisión, al considerar que el conflicto ya habría quedado trabado con el rechazo de la competencia por parte de la justicia local, el magistrado nacional modificó su anterior resolución y elevó el incidente a la Corte (fs. 9). Así quedó trabada esta contienda. V.E. tiene decidido que el correcto planteo de una cuestión negativa de competencia presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 206:591; 307:2139; 311:1965, entre otros). En mi opinión, no cumplió con tal requisito el magistrado local que no atribuyó competencia a la justicia nacional para conocer de las presuntas prácticas abortivas cometidas en sede provincial, sino que se limitó a manifestar que no se habrían agregado las constancias que acreditarían la comisión de esos delitos. Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado estos reparos procedimentales, me pronunciaré sobre el fondo del conflicto. Al resultar de las declaraciones de fs. 790, 857/ 859, 883/886, 897/899, 902, 930/931, y acta de allanamiento de fs. 938/942, que en la calle J.I. 1654 de la localidad de Beccar funcionaría un consultorio donde se realizarían prácticas abortivas, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro para investigar a su respecto. Buenos Aires, 1º de julio de 1997.EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia Nº 328. XXXIII. R., T. y otros s/ aborto. Buenos Aires, 21 de agosto de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 25. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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