Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, C. 276. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V., J.A. s/ denuncia art. 194 C.P.

S.C. Comp. N° 276.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal N° 1, con asiento en la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por J.A.V. en la que da cuenta de la carencia del servicio de agua domiciliario que presta "Aguas Argentinas" a los vecinos de la calle Maquinista Carregal de la localidad de M..

La justicia local, en el entendimiento que el hecho denunciado supone un incumplimiento por parte de la empresa privada del servicio público que le delegó el Estado Nacional, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 3/4).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo. El magistrado consideró que la conducta a investigar afectaría sólo a particulares y no a intereses federales, ni la prestación común de un servicio público (fs. 5/6).

Con la formación del incidente y su elevación a la Corte por parte del tribunal provincial, quedó trabada esta contienda (fs. 8).

Según mi parecer, de las escasas actuaciones incorporadas al incidente advierto que no se ha practicado la necesaria investigación que permita dilucidar si los hechos a

los que se hace referencia en la denuncia de fs. 1/2, son el resultado de una acción que afectara el servicio público de provisión de agua que cumple la empresa "Aguas Argentinas", y encuadrarlos así -prima facie- en alguna figura determinada para decidir acerca del juez a quien compete investigarlos (doctrina de Competencia N° 831.XXIII, in re "R. de A., L. s/ denuncia hurto línea telefónica" resuelta el 22 de octubre de 1991).

En tales condiciones, opino que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 304:1656; 306:1272 y 1997; 308:275, entre muchos otros), corresponde al magistrado provincial, que previno, continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 276. XXXIII.

V., J.A. s/ denuncia art.

194 C.P.

Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en esa localidad. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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