Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, T. 41. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 41. XXXI.

Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Viedma s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Viedma s/ acción declarativa".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró que Telefónica de Argentina S.A. es "sujeto imponible" de las tasas de inspección, seguridad e higiene, y por la ocupación del espacio público, aéreo y subsuelo instauradas por los arts. 131 y 196 de la ordenanza fiscal 744 de la Municipalidad de Viedma- la parte actora dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 293/293 vta.

  2. ) Que las cuestiones debatidas en el sub lite, en lo atinente a la exigibilidad del pago de los tributos municipales en concepto de "inspección, seguridad e higiene", guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas en la sentencia dictada en la causa T.375.XXXI.

    "Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/ acción declarativa", sentencia del 18 de abril de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

  3. ) Que en lo que respecta a la tasa por "ocupación del espacio público, aéreo y subsuelo", resulta aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente T.201.XXVII. "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico s/ acción meramente declarativa", fallada el 27 de febrero de 1997, a cuyas conclusiones corresponde remitir.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma el pronunciamiento apelado en relación a la gabela de "inspección, seguridad e higiene" y se lo revoca en lo concerniente a la tasa de "ocupación del espacio público, aéreo y subsuelo", debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de conformidad con lo resuelto. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención al resultado alcanzado. N. y remítase, con copia de los citados precedentes. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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