Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, A. 31. XXIV

Fecha21 Agosto 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 31. XXIV.

  2. 53. XXIV.

    RECURSOS DE HECHO

    Asociación Mutual Soldado de la Independencia c/ Instituto de Vivienda del Ejército.

    Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que la petición formulada por los doctores J.O.G., L.V.T. y L.A.P. con el fin de que se haga extensivo a las presentes actuaciones el beneficio de litigar sin gastos concedido en el expediente caratulado "Gettar, J.O. y otros c/ Asociación Mutual Soldado de la Independencia s/ beneficio de litigar sin gastos" (expediente 98.813/89), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 97, S. n° 28 -que corre por cuerda- resulta improcedente porque dicha franquicia debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que pretende hacérsela valer (doctrina de Fallos: 274:116; 315:1160; causas R.451.XXV "R.D., I.A. y otros c/ A. de D., M.C.", del 19 de octubre de 1993 y P.130.XXXII "P.Q., A. y otra, sus sucesiones c/ ocupantes e intrusos", del 20 de agosto de 1996).

    Por ello, se desestima lo peticionado a fs. 22 vta. en la causa A.31.XXIV y a fs. 21 vta. en la causa A.53.XXIV, se intima a cada uno de los recurrentes a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/ 91, y bajo apercibimiento de desestimar los recursos planteados sin más trámite (Fallos: 301:634; 316:1024 y causa

    R.702.XXXI "R., D.R. c/ Hospital Italiano Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y otro", sentencia del 18 de marzo de 1997). Devuélvanse las actuaciones mencionadas precedentemente al juzgado de origen.

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia).

    DISI

  3. 31. XXIV.

  4. 53. XXIV.

    RECURSOS DE HECHO

    Asociación Mutual Soldado de la Independencia c/ Instituto de Vivienda del Ejército.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la petición formulada por los doctores J.O.G., L.V.T. y L.A.P. con el fin de que se haga extensivo a las presentes actuaciones el beneficio de litigar sin gastos concedido en el expediente caratulado "Gettar, J.O. y otros c/ Asociación Mutual Soldado de la Independencia s/ beneficio de litigar sin gastos" (expediente 98.813/89), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97, Secretaría N° 28 -que corre por cuerda- resulta improcedente porque dicha franquicia debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que pretende hacérsela valer (doctrina de Fallos: 274:116; 315:1160; causa R.451.XXV "R.D., I.A. y otros c/ A. de D., M.C.", del 19 de octubre de 1993, y causa P.130.XXXII "P.Q., A. y otra, sus sucesiones c/ ocupantes e intrusos", del 20 de agosto de 1996).

    Que, dada la improcedencia señalada, y ante lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe recordar que la falta de ingreso del depósito que dicha norma prevé no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, sino que el Tribunal debe igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. voto del juez V. en la causa

    U.14.XXXII "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996, y doctrina del voto del mismo magistrado en la causa M.1603.XXXI "M., H. c/ Allois, V.D.", fallo del 26 de noviembre de 1996).

    Por ello, así se declara. N. y continúen los autos según su estado. A.R.V..

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