Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, A. 31. XXIV
Fecha | 21 Agosto 1997 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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31. XXIV.
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53. XXIV.
RECURSOS DE HECHO
Asociación Mutual Soldado de la Independencia c/ Instituto de Vivienda del Ejército.
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la petición formulada por los doctores J.O.G., L.V.T. y L.A.P. con el fin de que se haga extensivo a las presentes actuaciones el beneficio de litigar sin gastos concedido en el expediente caratulado "Gettar, J.O. y otros c/ Asociación Mutual Soldado de la Independencia s/ beneficio de litigar sin gastos" (expediente 98.813/89), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 97, S. n° 28 -que corre por cuerda- resulta improcedente porque dicha franquicia debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que pretende hacérsela valer (doctrina de Fallos: 274:116; 315:1160; causas R.451.XXV "R.D., I.A. y otros c/ A. de D., M.C.", del 19 de octubre de 1993 y P.130.XXXII "P.Q., A. y otra, sus sucesiones c/ ocupantes e intrusos", del 20 de agosto de 1996).
Por ello, se desestima lo peticionado a fs. 22 vta. en la causa A.31.XXIV y a fs. 21 vta. en la causa A.53.XXIV, se intima a cada uno de los recurrentes a que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/ 91, y bajo apercibimiento de desestimar los recursos planteados sin más trámite (Fallos: 301:634; 316:1024 y causa
R.702.XXXI "R., D.R. c/ Hospital Italiano Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y otro", sentencia del 18 de marzo de 1997). Devuélvanse las actuaciones mencionadas precedentemente al juzgado de origen.
N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia).
DISI
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31. XXIV.
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53. XXIV.
RECURSOS DE HECHO
Asociación Mutual Soldado de la Independencia c/ Instituto de Vivienda del Ejército.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que la petición formulada por los doctores J.O.G., L.V.T. y L.A.P. con el fin de que se haga extensivo a las presentes actuaciones el beneficio de litigar sin gastos concedido en el expediente caratulado "Gettar, J.O. y otros c/ Asociación Mutual Soldado de la Independencia s/ beneficio de litigar sin gastos" (expediente 98.813/89), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 97, Secretaría N° 28 -que corre por cuerda- resulta improcedente porque dicha franquicia debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que pretende hacérsela valer (doctrina de Fallos: 274:116; 315:1160; causa R.451.XXV "R.D., I.A. y otros c/ A. de D., M.C.", del 19 de octubre de 1993, y causa P.130.XXXII "P.Q., A. y otra, sus sucesiones c/ ocupantes e intrusos", del 20 de agosto de 1996).
Que, dada la improcedencia señalada, y ante lo dispuesto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe recordar que la falta de ingreso del depósito que dicha norma prevé no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, sino que el Tribunal debe igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. voto del juez V. en la causa
U.14.XXXII "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro", sentencia del 8 de agosto de 1996, y doctrina del voto del mismo magistrado en la causa M.1603.XXXI "M., H. c/ Allois, V.D.", fallo del 26 de noviembre de 1996).
Por ello, así se declara. N. y continúen los autos según su estado. A.R.V..