Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 1997, C. 1162. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Fuerza Aeronaval N° 1 (Pta. Indio) s/ denuncia defraudación.

S.C.C.. N° 1162.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de la Plata y del Juzgado de Instrucción Militar N° 2 de Capital Federal, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia realizada por el Capitán de N.M.R.B., a raíz de que se habría comprobado la falta de medicamentos por el valor de $ 38.497,80 en la Estafeta de la Farmacia de la Dirección de Bienestar de la Armada ubicada en la Base Aeronaval Punta Indio.

El magistrado federal, al entender que el hecho a investigar habría sido cometido por personal militar, y que por lo tanto encuadraría en los arts. 108, 109, 508, 843 y 845 del Código de Justicia Militar, declinó su competencia en favor de la justicia castrense (fs. 26).

Esta última rechazó ese criterio, al sostener que el presunto ilícito habría sido cometido por personal civil y militar retirado y que, al no constituir delito militar, encontraría en cambio adecuación típica dentro del art.

174, inc. 5° del Código Penal (fs. 51).

Con la insistencia por parte de la justicia federal quedo trabada la contienda (fs. 61).

Al respecto, V.E. ha resuelto reiteradamente que uno de los fines sustanciales de la reforma al art. 108 del Código de Justicia Militar, introducida por la ley 23.049, ha sido la de restringir la competencia militar a los deli

de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los itos comunes en tiempo de paz (Fallos: 307:1018; 308:1579 586, entre muchos otros).

Toda vez que el delito que se le imputa al C.F.C.A.P. -personal militar retirado- en función de coordinador y director de la Farmacia ominada "Diba La Plata", constituye una conducta ilícita ún, y no una infracción esencialmente militar, dado que no trata de una figura cuyo contenido esté imbuido por los etivos de preservación de la disciplina militar, opino que responde a la justicia de excepción seguir conociendo en causa.

Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

L.S.G.W. COPIA

Competencia N° 1162.XXXII.

Fuerza Aeronaval N° 1 (Pta. Indio) s/ denuncia defraudación.

Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción Militar N° 2. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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