Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 1997, C. 272. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E., L.H. y otros s/ privación ilegal de la libertad coactiva y agravada, tormentos y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real entre sí -Causa N° 187-. S.C. Comp.272.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 4 del departamento judicial de La Matanza, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia a partir de la prisión preventiva decretada por el tribunal departamental a J.I.M., E.P. y L.H.E., por considerarlos "prima facie" coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva, privación ilegal de la libertad agravada, y tormentos, todos ellos en concurso real entre sí, a los que se agrega el de tenencia ilegal de arma de guerra respecto del último de los nombrados, previstos por los artículos 55, 142 inc. 1°, 142 bis, 144 inc. 1° y 189 bis párrafo 3° del Código Penal.

Los hechos habrían acaecido el día 22 de diciembre de 1996 en horas de la madrugada cuando, según el relato de los damnificados A.A.A. y F.H.F., en circunstancias de hallarse en el frente de la vivienda de este último, ubicada en la localidad de R.C., partido de La Matanza, fueron abordados por dos hombres -uno de ellos actualmente prófugo- y una mujer, que mediante intimidación de armas de fuego los obligaron a ascender a un vehículo de alquiler dentro del cual por medio de reiterados golpes y amenazas interrogaron a ambos, y de manera especial a F., para que les hicieran saber donde se hallaban los elementos que supuestamente aquéllos les

habrían sustraído con anterioridad, consistentes en electrodomésticos, dinero y droga. Ante la negativa a suministrar la información requerida, los condujeron a una finca de la misma localidad donde se encontraba otra mujer, en cuyo interior prosiguieron con idéntica actitud, y al no ver satisfechas sus pretensiones, obligaron al nombrado en último término a ascender a otro remís para recorrer la zona en procura de los autores del desapoderamiento. Una vez que se vieron frustrados en su búsqueda, regresaron a la casa aludida donde continuaron con análogo proceder, para finalmente liberar horas más tarde por separado a sus cautivos (fs. 1/7).

El magistrado provincial declinó su intervención en favor de la justicia nacional, al entender que según lo establecido por el artículo 33, inc. e), del Código Procesal Penal de la Nación, el delito prescripto por el artículo 142 bis del código sustantivo resulta ser de competencia federal, a lo que agregó que el hecho delictivo descripto, está íntimamente vinculado con la droga reclamada a las víctimas (fs. 9).

A su turno, la señora juez federal no aceptó ese criterio al considerar que en este tipo de hechos que tienen exclusiva motivación particular, no existe posibilidad de que resulte afectada la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones, y que, por otra parte, conforme a la Ley N° 23.817, la simple tenencia ilegítima de arma de guerra resulta ser de estricta competencia ordinaria (fs. 11).

Con la insistencia del juzgado que previno, quedó trabada la actual contienda (fs. 12).

Es doctrina de V.E. que si bien los delitos previstos en la Ley N° 48 -introducidos por la Ley N° 20.661- deben ser en principio investigados por la justicia federal,

S.C. Comp.272.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

la competencia ordinaria surge en aquellos casos, como a mi juicio es el actual, en que la privación ilegal de la libertad coactiva endilgada a los imputados tiene estricta motivación de índole privada y donde además no resulta comprometido, ni directa ni indirectamente, el interés nacional ni el de sus instituciones (Competencia N° 123.XXVI "Córdoba, F.E. p/ corrupción agravada", resuelta el 15 de marzo de 1994; Competencia N° 177.XXXI "R., O. s/ privación ilegal de la libertad", resuelta el 31 de octubre de 1995; Competencia N° 1000.XXXII "A., A.A. s/ coacción agravada", resuelta el 11 de diciembre de 1996).

Asimismo, en lo relativo a la simple tenencia ilegítima de arma de guerra, si bien no ha sido motivo de controversia en el presente incidente, cabe señalar que también surge en el caso la competencia federal, habida cuenta que reconoce un interés análogo al descripto precedentemente, sin que ello importe, por ende, poner en peligro la seguridad de la Nación (Competencia N° 195.X. "Dacharry, D. y otros s/ acopio de munición de guerra", resuelta el 19 de julio de 1996).

Por último, V.E. tiene dicho que la declaración de incompetencia debe hallarse precedida de una adecuada investigación, tendiente a determinar concretamente en que figura delictiva encuadra el hecho denunciado, pues sólo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigación de uno u otro juez (Fallos: 305:256; 307:206; 306:830), circunstancia que en lo vinculado a este aspecto, no se presenta en lo referente a las infracciones previstas por la Ley N° 23.737, habida cuenta que tanto del testimonio aporta

do por los denunciantes (vid fs. 1-vta., 2-vta./4- vta.), como de las actas de los elementos incautados a los encartados (vid fs. 6), no se ha acreditado, por el momento, la presunta existencia de drogas.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al tribunal provincial que previno, proseguir con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que surja de su tramitación ulterior.

Buenos Aires, 24 de junio de 1997.

Es copia.

E.E.C..

Competencia N° 272. XXXIII.

E., L.H. y otros s/ privación ilegal de la libertad coactiva y agravada, tormentos y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real entre sí - Causa N° 187-. Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de M..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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