Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, C. 948. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 948. XXI.

ORIGINARIO

Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 988/1008 el doctor J.B.C., a quien se le reguló honorarios a fs. 983 por las tareas profesionales realizadas en estas actuaciones, interpone "recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de revocatoria" contra dicho pronunciamiento.

    Por su parte, a fs. 1009, la representante de la Provincia del Chaco solicita que se provea el escrito presentado a fs. 727/728 por el señor fiscal de Estado "concretamente respecto al punto 3 referente a la carga de las costas".

  2. ) Que no corresponde acceder a los planteos formulados a fs. 988/1008. En cuanto al "recurso extraordinario de inconstitucionalidad", sustentado en el art. 14 de la ley 48, resulta manifiestamente improcedente toda vez que no ha sido previsto para ser interpuesto contra las decisiones adoptadas por esta Corte, habida cuenta de su condición de Superior Tribunal de la Nación.

    Tampoco puede ser admitido el recurso de "revocatoria" que se pretende sustentar en los arts. 238 y 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues como lo ha sostenido este Tribunal, sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada salvo en supuestos en realidad extraordinarios, en los que se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, que no

    - se presentan en el sub lite (Fallos: 297:543; 302:

    9).

  3. ) Que el pedido incoado por la representante de Provincia del Chaco no puede ser resuelto en el estado en que se encuentra el proceso ya que resulta necesario que sustancie con el interesado el requerimiento de fs. 727/ punto 3.

    Por ello se resuelve: I. No hacer lugar a los recursos erpuestos a fs. 988/1008; II. Previo a resolver el planteo fs. 1009 correr traslado al doctor J.B.C. de la postura sustentada en el punto 3 de fs. 727/ . El Estado provincial deberá acompañar la copia de aquepresentación a la cédula que al efecto curse. N.- JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    T - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    COPIA

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